La mediación se caracteriza por su adaptabilidad y ausencia de formalismos, cuyo desarrollo se realiza durante una o varias sesiones:
1.- Sesión Previa: Momento del procedimiento en el que el mediador transmite a las partes la información concerniente al proceso de mediación (características y principios, finalidad, estándares de conducta, los acuerdos y las consecuencias que de estos se derivan, plazos, costes y su reparto, etc…). La finalidad de la misma es informar a las partes sobre las características de la mediación, para que sean estas quienes decidan el modo más idóneo de gestionar su conflicto.
2.- Sesión (o fase) constitutiva: Momento del procedimiento en el que las partes aceptan iniciar el proceso y someterse a la mediación. Se les solicita que firmen el documento de inicio de la mediación..
3.- Fase de mediación: Constituida por el conjunto de sesiones (tanto conjuntas como individuales) que se llevan a cabo durante el procedimiento. El número de sesiones variará en función de las circunstancias y características del conflicto, siendo lo habitual la realización de entre cuatro y seis sesiones. Durante las cuales, se trabajan las cuestiones, se proponen alternativas, se alcanzan acuerdos y se adoptan compromisos.
4.- Sesión final: Es el momento del procedimiento en el que se da por finalizada la mediación. Se deberán fijar los puntos de acuerdo y los compromisos asumidos por las partes. Y, una vez fijados, se elaborará con ellos un documento que acompañará al Acta Final de la mediación para ser suscrito de conformidad por éstas.
Si no resulta posible alcanzar un acuerdo, se dará por concluida la mediación. Dejando constancia de este hecho en el Acta Final.
5.- Elevación de acuerdos a escritura pública (protocolización u homologación): Los acuerdos alcanzados, transcritos en un documento que acompañará al Acta final, tendrán el valor de un contrato y fuerza de Ley entre las partes que lo suscriban. Si éstas así lo desean, el mismo acuerdo puede ser protocolizado ante notario u homologado por la autoridad judicial. Adquiriendo el documento el valor de un título ejecutivo cuyo cumplimiento obligatorio puede ser instado por cualquiera de las partes.
Costes de la mediación: Los costes derivados de la mediación se calculan en función del número de sesiones realizadas, pero también del número de participantes y del grado de complejidad del conflicto a mediar.
Asimismo, se prevé que las partes se hagan cargo del abono de los honorarios, y cualquier otro gasto que pudiera generarse, de manera equitativa. Pudiendo pactarse un reparto diferente de los costes si los mediados así lo acuerdan.
El coste por sesión estándar de hasta 1’5h será de 60 euros (+ IVA), por parte. Pudiendo variar el mismo en función del grado de complejidad y/o el número de participantes.
En aquellos casos en los que las partes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, podrá solicitarse el servicio de mediación gratuita a través de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de abogados y Juzgados.