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El próximo día 19/01/2022 estaremos en la Cambra de Comerç de Girona compartiendo experiencias y conocimientos sobre mediación en el ámbito mercantil.

El próximo día 19/01/2022 estaremos en la Cambra de Comerç de Girona compartiendo experiencias y conocimientos en la JORNADA INFORMATIVA PRESENCIAL “La mediació mercantil: una solució extrajudicional als conflictes empresarials internacionals”.

Lugar: Cambra Comerç de Girona

Fecha: 19/01/2022

Horario: 09h a 12h

#mediación #ADR #ODR

Girona
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Hablando de mediación con Mossos d’esquadra de la Cerdanya.

Hoy hemos tenido la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos con los agentes del cuerpo de Mossos de la Cerdanya. Gracias Josep Anton Rodríguez, por facilitar el encuentro y por su vocación por la gestión pacífica del conflicto.

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Acuerdo de colaboración entre Casas Advocats y el Servei d’Informació i Atenció a les Dones de la Cerdanya.

El acuerdo entre Casas Advocats y el Area de Serveis Socials i d’Atenció a les persones del Consell Comarcal de la Cerdanya, posibilita la prestación del servicio de asesoramiento y orientación jurídica en el marco del Servei d’Informació i Atenció a les Dones (SIAD).

Contacto:
Alfons I, 50-52, Bajos, 17520 Puigcerdà
siad@cerdanya.org – Tel. 972 14 13 13

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Los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution o ADR, por sus siglas en inglés) son procedimientos que hacen posible que las partes de un conflicto puedan solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a los Tribunales.

Se trata de métodos basados ​​en la autonomía de la voluntad en los que las partes se apoyan en la intervención de un tercero experto que resuelve la controversia (Arbitraje), o que les ayuda en la búsqueda de soluciones (Mediación), ofreciendo una serie de ventajas frente la judicialización siempre que el conflicto tenga por objeto derechos y bienes disponibles para las partes.

La mediación resulta especialmente adecuada en conflictos familiares, en comunidades de vecinos y propietarios, en el ámbito escolar, el ámbito empresarial y laboral, y en organizaciones de todo tipo.
Asimismo, el arbitraje será adecuado cuando se trate de litigios en materia de obligaciones, derechos patrimoniales, derechos reales, personales y sucesorios. Siendo especialmente apreciado en el ámbito mercantil, tanto desde la perspectiva del empresario, como desde el punto de vista de los consumidores.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos nos ofrecen:

Más rapidez y flexibilidad, ya que son los propios interesados ​​los que marcan los plazos y deciden la manera en la que se desarrollará el procedimiento de resolución.

Menor coste económico, ya que no es preceptiva la participación de más profesionales que el mediador o árbitro, reduciendo los costes de forma notable (si bien, en función de la complejidad del caso, es recomendable el asesoramiento jurídico).
Más respeto por la privacidad de las partes, ya que las diferencias se pueden resolver en un ámbito reservado y al amparo del principio de confidencialidad.
En cuanto a resolución del conflicto, tanto si hemos optado por la mediación como si hemos decidido someter la cuestión a arbitraje, podremos obtener resultados homologables a los de una sentencia judicial firme, mediante la protocolización ante notario y la homologación judicial si nos referimos a los acuerdos de mediación, o mediante el laudo arbitral que pone fin al litigio con efectos de cosa juzgada.
En Casas Advocats somos especialistas en métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

 

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Casas Advocats firma un acuerdo de colaboración con Creu Roja Cerdanya.

Casas Advocats firma un acuerdo de colaboración con Creu Roja Cerdanya que permitirá desarrollar un servicio de Mediación y Gestión de conflictos, gratuito para usuarios en situación de extrema vulnerabilidad.

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Casas Advocats participa en la Universitat d’estiu Ramon Llull 2017

Con el título de «Mediació: la gestió intel·ligent del conflicte», el curso se celebrará los días 11 y 12 de julio en AUCerUeRLl– CEIP Alfons I de la Av. Shierbeck, 2 de Puigcerdà.

 

 

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Firma del convenio de colaboración Càritas d’Urgell – Casas Advocats.

Firma del convenio de colaboración entre Càritas d’Urgell y Casas Advocats.

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Mediación frente al acoso escolar.

De un tiempo a esta parte asistimos, entre atónitos e indignados, a una secuencia interminable de noticias relacionadas con casos de conflictos violentos en las aulas. 

Casos de niños y adolescentes agredidos en las escuelas por sus propios compañeros. De menores que toman la terrible decisión de quitarse la vida, por que saltar desde un acantilado les resulta menos difícil que acudir día tras día a sus escuelas. De niños y niñas apaleados por sus iguales sin consecuencia alguna para el agresor que, muchas veces,  es excusado por unos padres que no admiten responsabilidad alguna en las acciones de sus hijos. 

Sin embargo, estas noticias que producen gran alarma social, no son más que la punta del iceberg.

Las estadísticas hablan de datos escalofriantes: Casi el 9% de los alumnos catalanes sufre acoso escolar de algún tipo; Aproximadamente el 20% de los agresores ni siquiera sabe explicar que le ha motivado a agredir a un compañero; Solamente detectamos el 10% del total de los casos de violencia escolar. 

Con cada noticia se produce la consiguiente condena social (en abstracto) y el reparto de culpas a los malos oficiales de la película: Docentes en estado catatónico, familias desestructuradas y niños con tendencias sociópatas. Olvidando siempre admitir el porcentaje de culpa que nos corresponde a todos y cada uno de nosotros cuando somos permisivos con las conductas agresivas de nuestros hijos o cuando justificamos y validamos socialmente dichas conductas calificándolas como cosas de niños, como si se tratase de un coscorrón fortuito o una travesura.

Si no validamos la agresión entre personas adultas y si entendemos que la agresión de un adulto a un menor es intolerable, ¿por qué justificamos ese mismo hecho cuando tiene lugar entre menores y en el entorno escolar?

Debemos entender el conflicto como un elemento intrínseco de la vida, pues su aparición es normal en el desarrollo de las relaciones humanas. Debemos, en definitiva, aceptar que su aparición es inevitable.

Pero que su aparición no se pueda evitar, no quiere decir que debamos quedarnos cruzados de brazos o que no se pueda hacer nada para paliar sus consecuencias.

Una adecuada gestión del conflicto escolar servirá para neutralizar, en muchos casos, los aspectos más negativos del mismo. Transformando la amenaza en una oportunidad para el cambio y  la mejora. Convirtiendo el conflicto en el punto de partida de un proceso que debe llevarnos hacia modelos de convivencia más comunicativos, colaborativos y pacíficos en el ámbito escolar.

No obstante, este cambio de modelo debe ir acompañado de una serie de medidas que lo propicien. Pues resulta indispensable que los centros escolares dispongan de protocolos adecuados y personal formado en técnicas de mediación y gestión de conflictos, que les permitan afrontar tanto las situaciones de riesgo potencial, como aquellos casos en los que ya se han producido situaciones de acoso.

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Mediación familiar.

La familia (en cualquiera de sus formas) supone la unidad social básica y primera que una persona se encuentra tras su nacimiento. En su seno desarrollamos nuestra personalidad, aprendemos a relacionarnos con los demás y formamos algunos de los vínculos afectivos más fuertes que conoceremos a lo largo de nuestras vidas.

Es por ello que las relaciones familiares, y la convivencia entre miembros de una misma familia, suponen una fuente inagotable de tensiones y conflictos que debemos ser capaces de gestionar de la mejor forma posible.

El surgimiento de estas desavenencias es consustancial a la propia naturaleza de las relaciones entre los miembros de una misma familia, y puede tener su origen en un amplísimo catálogo de circunstancias: Diferencia de criterios, diferencias ideológicas, caracteres contrapuestos, evolución sentimental, cambios sobrevenidos, dificultades económicas, intromisiones de terceros, etc…

Pero el hecho de que el conflicto sea inherente a las relaciones familiares, no quiere decir que sus consecuencias no puedan resultar perjudiciales, e incluso letales, para nuestras relaciones.
Resulta indispensable otorgar al conflicto la importancia que merece y tratar de encauzarlo hacia una finalidad positiva mediante una adecuada gestión del mismo.

Tampoco debemos confundir la ausencia de conflictos con la serenidad en las relaciones familiares. Pues en muchos casos, si no en todos, esta ausencia de controversias se deberá más a una relación basada en la indiferencia o en la ruptura de los canales de comunicación, que en una verdadera y saludable relación familiar.

Así pues, cuando nace un conflicto que afecta a las relaciones familiares, debemos ser conscientes de la importancia del mismo, tratar de empatizar con el punto de vista del otro, desarrollar un dialogo asertivo y constructivo y entender que el objetivo es encontrar la mejor solución para todos los implicados.

La mediación, como método de resolución de conflictos, es una herramienta idónea para la gestión y resolución de los conflictos en el seno de la familia. Pues entre sus ventajas se cuentan:

• Es un método colaborativo, que evita el esquema adversarial.
• Se basa en la reciprocidad y el consenso, evitando la formula vencedores/vencidos.
• Facilita la identificación de los puntos conflictivos. Lo que posibilita su resolución.
• Permite reestablecer el equilibrio en las relaciones.
• Promueve el restablecimiento de la comunicación desde la asertividad.
• Otorga el control a las partes, evitando que sea un tercero quien decida por ellos.
• Resulta más económico, rápido y discreto que un procedimiento judicial.

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Mediación deportiva.

Como sucede en todos los ámbitos de la vida, el conflicto está presente también en el mundo del deporte.

Su presencia es una constante y surge en la práctica deportiva sea cual sea el nivel y la disciplina deportiva que se practique. Sin embargo, su incidencia y grado de complejidad irán en aumento en función del grado de organización, el nivel de práctica (aficionado o profesional), la concurrencia de intereses económicos, etc.

Innumerables son las causas que pueden dar lugar a situaciones de conflicto en el ámbito del deporte (estrés emocional, enfrentamientos personales, incompatibilidad de métodos de trabajo, concepciones opuestas…). Sin embargo, si podemos establecer una clasificación de la tipología de los conflictos según su incidencia en alguna de las áreas legalmente reguladas basándonos en la categorización de Bermejo y Bonet en conflictos de carácter laboral, civil y penal.

Los de carácter laboral están, evidentemente, relacionados con los aspectos contractuales. Su aparición suele estar vinculada a las relaciones entre entidades deportivas y las personas que prestan sus servicios en ellas (de forma profesional o no): Variaciones y resoluciones contractuales, pérdida de confianza en miembros del equipo, negociaciones, etc.

Los de carácter civil. Son los más numerosos y están relacionados con aspectos del desarrollo de relaciones de ámbito privado como: Conflictos mercantiles entre clubes o entidades, societarios entre miembros de éstas, de incumplimiento de los estatutos y reglamentos, de administración del patrimonio, etc.

Los de carácter penal. Relativos a los conflictos derivados de conductas agresivas y/o violentas, ataques contra la dignidad y el honor de las personas, conductas discriminatorias, etc.

La mediación en el ámbito deportivo ofrece una serie de ventajas en la gestión y resolución de los conflictos frente a los medios de resolución en los que un tercero decide y resuelve sobre el objeto de la controversia (tribunales de justicia deportiva o arbitrajes), las más importantes son:

• La ausencia de formalismos posibilita que el procedimiento se adapte a los requerimientos de tiempo y disponibilidad de las partes.

• Su duración máxima prevista es de 90 días frente a los 180 días en el arbitraje.

• Su coste es notablemente inferior al de otros métodos.

• El principio de confidencialidad posibilita la resolución del conflicto de forma privada. Sin la consiguiente publicidad negativa.

• Las partes mantienen el control del procedimiento, llegando a acuerdos de consenso, sin que un tercero imponga su criterio.

• Los acuerdos alcanzados de esta forma facilitan el cumplimiento de los pactos como consecuencia de la implicación de las partes en la resolución.

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Mediación Comunitaria.

Uno de los ámbitos de la convivencia en sociedad que sin duda genera un mayor número de conflictos es el de la vivienda. De índole jurídica entre propietarios, de convivencia entre residentes, de incumplimiento de obligaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios, uso de zonas comunes, elementos privativos, etc.

La problemática asociada a los litigios en las comunidades de vecinos y propietarios, si bien presenta elementos comunes a la conflictividad en otros ámbitos, posee unos rasgos propios que la diferencian y la dotan de especial complejidad:

– Frecuentemente, estos conflictos tienen su origen en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales suscritas por las partes. De manera que no resulta sencillo ni rápido poner fin a las causas del conflicto.

– Los bienes cuya utilización da lugar al nacimiento de las controversias suelen ser bienes raíces, lo que dificulta que las partes del conflicto puedan distanciarse de la situación sin más.

– Los bienes inmuebles suponen una importante inversión económica, que condiciona la actuación de las partes.

Como resultado, los conflictos en el seno de las comunidades generan situaciones de tensión caracterizadas por: la ruptura de las comunicaciones; el alto nivel de estrés; la escalada gradual del enfrentamiento; el inmovilismo en las posiciones; el temor a la pérdida patrimonial; etc.

Es por ello que una gestión adecuada del conflicto resulta crucial.

La mediación, como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, ofrece numerosas ventajas ante situaciones de litigio en comunidades de vecinos y propietarios. Ya que reestablece la comunicación entre las partes, impide la escalada del enfrentamiento, permite acercar posiciones para lograr acuerdos, facilita el cumplimiento de los compromisos alcanzados y permite resolver los conflictos destinando menos tiempo y medios económicos.

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Mediación en el conflicto escolar.

Los conflictos forman parte de la vida en sociedad, y su aparición es común y frecuente en el desarrollo de las relaciones interpersonales a lo largo de toda nuestra vida.
Su aparición acarrea siempre tensiones y un rápido deterioro de la relación entre las partes enfrentadas.

Si bien su gestión resulta compleja en cualquiera de las etapas de la vida, el conflicto supone, si se gestiona de la manera adecuada, una oportunidad para el cambio y la mejora.

Esta dualidad conflicto/oportunidad suele percibirse de manera más o menos evidente en la etapa adulta de las personas. Pues la experiencia acumulada permite valorar las circunstancias desde una perspectiva hipotético-deductiva más desarrollada. Pero no resulta tan evidente cuando el conflicto surge entre personas o colectivos adolescentes.

Durante esta etapa de desarrollo de la identidad y la personalidad, las personas afrontamos los conflictos sin la experiencia de quienes han alcanzado la edad adulta. Percibiendo la tutela de padres y tutores como una injerencia en nuestra autonomía y actuando de forma reactiva ante la intervención, de buena fe, del adulto.

Ello nos lleva a afrontar las situaciones de conflicto desde un enfoque competitivo. Luchando por imponer a la otra parte nuestro criterio, sin tener en consideración sus posiciones o intereses, dando lugar a la formula vencedores/vencidos y, frecuentemente, justificando lo medios empleados para lograr el objetivo. Pues se considera el conflicto como un juego de suma cero en el que para que uno gane otro debe perder.

La utilización de la Mediación en el ámbito escolar como método de gestión y resolución de conflictos, resulta la estrategia idónea para dotar a los adolescentes de una herramienta de resolución pacífica de controversias por diversos motivos:

• Posibilita la resolución del conflicto de forma no violenta.
• Promueve la colaboración, el respeto por las diferencias y la empatía.
• Ayuda al desarrollo del sentido de la responsabilidad entre el alumnado.
• Mejora el clima escolar.
• Mejora las habilidades sociales del alumnado.

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