Los conflictos forman parte de nuestras vidas y tienen lugar en todos los ámbitos: familiar, afectivo, laboral, empresarial, comunitario, social, etc.
Pese a que comportan una confrontación de posiciones, los conflictos, por si mismos, no son buenos ni malos. Y, adecuadamente gestionados, pueden suponer una oportunidad de cambio y conciliación de posiciones encontradas.
En ese sentido, resulta clave escoger la forma de gestión del conflicto que vaya a resultar más efectiva para la resolución de la controversia, y menos lesiva para los intereses de las partes.
Todos conocemos casos, más o menos cercanos, de conflictos cuya mala gestión ha dado lugar a un grave deterioro de las relaciones entre las partes. De controversias aparentemente inocuas que, una vez encauzadas por mecanismos judiciales, han dado lugar a resoluciones que no contentaban a nadie. De procedimientos sujetos a interminables plazos y elevados costos que finalizan con el descontento general de los implicados.
Y es que, una resolución impuesta por un tercero (Juez o Arbitro), siempre será recibida con rechazo por la parte que se vea perjudicada por dicha resolución, lo que dificultará su efectivo cumplimiento y hará crecer la animadversión entre los litigantes. Pues un conflicto no se soluciona si no se depuran los factores que lo desencadenaron.
Frente a esa vía, existe otra modalidad de resolución de controversias que palia en gran medida los aspectos negativos de la judicialización, concilia voluntades, y supone tan solo una fracción de los costes que acarrea un procedimiento judicial.
Hablamos de la Mediación.
La Mediación es un procedimiento estructurado de gestión y resolución de conflictos, en el que dos o más partes buscan alcanzar un acuerdo que resuelva el conflicto con la asistencia de un tercero experto (el mediador).
Mediante este procedimiento, se trabaja por obtener una solución de consenso que resulte efectiva, facilite el cumplimiento de los acuerdos, y establezca unas bases para las futuras relaciones entre las partes.
Los acuerdos alcanzados, se recogen en un documento que tendrá el valor de un contrato con fuerza de Ley entre las partes. Este documento puede ser protocolizado notarialmente u homologado judicialmente, adquiriendo el valor de un título ejecutivo.
La Mediación, plantea las siguientes ventajas:
- Propicia la resolución pacífica de los conflictos entre personas, incluso antes de iniciar un proceso judicial.
- Busca ofrecer aquella solución más adecuada y satisfactoria para todas las partes. Evitando con ello dar lugar a la fórmula de vencedores y vencidos.
- Permite esquivar largos y agotadores procesos judiciales. Agilizando, abaratando, y reduciendo las tensiones derivadas de los mismos.
- Fomenta el diálogo entre las partes en conflicto, otorgándoles el protagonismo en el proceso de resolución de las controversias, y promoviendo la búsqueda de la solución más satisfactoria en cada caso.
- Permite gestionar el conflicto de un modo confidencial, evitando la exposición innecesaria frente a terceros.