Como sucede en todos los ámbitos de la vida, el conflicto está presente también en el mundo del deporte.
Su presencia es una constante y surge en la práctica deportiva sea cual sea el nivel y la disciplina deportiva que se practique. Sin embargo, su incidencia y grado de complejidad irán en aumento en función del grado de organización, el nivel de práctica (aficionado o profesional), la concurrencia de intereses económicos, etc.
Innumerables son las causas que pueden dar lugar a situaciones de conflicto en el ámbito del deporte (estrés emocional, enfrentamientos personales, incompatibilidad de métodos de trabajo, concepciones opuestas…). Sin embargo, si podemos establecer una clasificación de la tipología de los conflictos según su incidencia en alguna de las áreas legalmente reguladas basándonos en la categorización de Bermejo y Bonet en conflictos de carácter laboral, civil y penal.
Los de carácter laboral están, evidentemente, relacionados con los aspectos contractuales. Su aparición suele estar vinculada a las relaciones entre entidades deportivas y las personas que prestan sus servicios en ellas (de forma profesional o no): Variaciones y resoluciones contractuales, pérdida de confianza en miembros del equipo, negociaciones, etc.
Los de carácter civil. Son los más numerosos y están relacionados con aspectos del desarrollo de relaciones de ámbito privado como: Conflictos mercantiles entre clubes o entidades, societarios entre miembros de éstas, de incumplimiento de los estatutos y reglamentos, de administración del patrimonio, etc.
Los de carácter penal. Relativos a los conflictos derivados de conductas agresivas y/o violentas, ataques contra la dignidad y el honor de las personas, conductas discriminatorias, etc.
La mediación en el ámbito deportivo ofrece una serie de ventajas en la gestión y resolución de los conflictos frente a los medios de resolución en los que un tercero decide y resuelve sobre el objeto de la controversia (tribunales de justicia deportiva o arbitrajes), las más importantes son:
• La ausencia de formalismos posibilita que el procedimiento se adapte a los requerimientos de tiempo y disponibilidad de las partes.
• Su duración máxima prevista es de 90 días frente a los 180 días en el arbitraje.
• Su coste es notablemente inferior al de otros métodos.
• El principio de confidencialidad posibilita la resolución del conflicto de forma privada. Sin la consiguiente publicidad negativa.
• Las partes mantienen el control del procedimiento, llegando a acuerdos de consenso, sin que un tercero imponga su criterio.
• Los acuerdos alcanzados de esta forma facilitan el cumplimiento de los pactos como consecuencia de la implicación de las partes en la resolución.