Mediación Comunitaria.

Uno de los ámbitos de la convivencia en sociedad que sin duda genera un mayor número de conflictos es el de la vivienda. De índole jurídica entre propietarios, de convivencia entre residentes, de incumplimiento de obligaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios, uso de zonas comunes, elementos privativos, etc.

La problemática asociada a los litigios en las comunidades de vecinos y propietarios, si bien presenta elementos comunes a la conflictividad en otros ámbitos, posee unos rasgos propios que la diferencian y la dotan de especial complejidad:

– Frecuentemente, estos conflictos tienen su origen en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales suscritas por las partes. De manera que no resulta sencillo ni rápido poner fin a las causas del conflicto.

– Los bienes cuya utilización da lugar al nacimiento de las controversias suelen ser bienes raíces, lo que dificulta que las partes del conflicto puedan distanciarse de la situación sin más.

– Los bienes inmuebles suponen una importante inversión económica, que condiciona la actuación de las partes.

Como resultado, los conflictos en el seno de las comunidades generan situaciones de tensión caracterizadas por: la ruptura de las comunicaciones; el alto nivel de estrés; la escalada gradual del enfrentamiento; el inmovilismo en las posiciones; el temor a la pérdida patrimonial; etc.

Es por ello que una gestión adecuada del conflicto resulta crucial.

La mediación, como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, ofrece numerosas ventajas ante situaciones de litigio en comunidades de vecinos y propietarios. Ya que reestablece la comunicación entre las partes, impide la escalada del enfrentamiento, permite acercar posiciones para lograr acuerdos, facilita el cumplimiento de los compromisos alcanzados y permite resolver los conflictos destinando menos tiempo y medios económicos.

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